ACUERDO DE RESIDENCIA

ESTE ACUERDO DE RESIDENCIA se realiza y ejecuta en Phoenix, Arizona, a partir del 1.er día de julio de 2019 (la “Fecha de entrada en vigencia”) por y entre VHS OF PHOENIX, INC., una corporación de Delaware que hace negocios como ABRAZO CENTRAL CAMPUS (el “Hospital”), Y A DETERMINAR (“Médico Residente”).

CONSIDERACIONES:

VISTO QUE, el Hospital opera una institución de atención médica conocida como Abrazo Central Campus, ubicado en 2000 W. Bethany Home Road; y
CONSIDERANDO, el Hospital ha establecido un Programa de Formación de Residencia en Medicina Familiar ("Programa") como una forma de proporcionar atención médica de calidad y educación clínica de calidad para el Médico Residente; y
CONSIDERANDO, el Hospital desea inscribir al Médico Residente en el Programa de Formación de Residencia del Hospital, y el Médico Residente está dispuesto y desea participar bajo términos y condiciones mutuamente satisfactorios; y
AHORA, POR LO TANTO, en consideración de las promesas y convenios mutuos contenidos en este documento, el Hospital y el Médico Residente acuerdan lo siguiente:

  1. Por el presente el Hospital ofrece y el Médico Residente acepta un nombramiento en el Hospital como Médico Residente en el PRIMER año de nivel anual de formación en el Programa.
  2. El Médico Residente reconoce que el Hospital ha celebrado contratos para proporcionar atención gestionada y puede celebrar contratos adicionales de atención gestionada en el futuro. Tal como se usa en este documento, el término "atención gestionada" significa la atención proporcionada por las Organizaciones de Mantenimiento de la Salud, las Organizaciones de Proveedores Preferidos, los Planes Médicos de Prepago y otros sistemas de atención médica semejantes. El Médico Residente acepta cumplir con los términos de todos los arreglos de atención gestionada en los que el Hospital participe actualmente o en el futuro en la medida en que dichos términos no entren en conflicto con los estándares del Consejo de Acreditación de Educación Médica de Posgrado.
  3. El Médico Residente será directamente responsable ante el Director del Programa de Formación de Residencia ("Director del Programa") o ante el Director Académico de Medicina Familiar.
  4. El Médico Residente deberá cumplir en todo momento con el Manual del Personal Interno del Hospital, y los estatutos, reglas y regulaciones, y políticas y procedimientos del Personal Médico y del Hospital, y deberá comportarse de manera profesional.
    El Médico Residente también entiende y acepta que el Hospital puede, a su discreción, cambiar o modificar el mencionado Manual del Personal Interno, los estatutos, normas y reglamentos, y las políticas y procedimientos del Personal Médico y del Hospital, y acepta mantenerse informado del contenido del mismo en todo momento durante la vigencia de este Acuerdo.
  5. El Médico Residente declara que es un Doctor en Medicina y que tiene una licencia válida para ejercer la medicina en el Estado de Arizona ("Estado"). Si la licencia del Médico Residente para ejercer la medicina en el Estado es revocada, suspendida o sujeta de otra manera a medidas disciplinarias, este Acuerdo quedará automáticamente rescindido a partir de la fecha de dicha revocación, suspensión u otra acción disciplinaria. El Médico Residente se compromete además a proporcionar de inmediato al Hospital un aviso por escrito si se toma alguna acción contra la licencia del Médico Residente para ejercer la medicina en el Estado, ya sea que dicha acción sea de naturaleza temporal o permanente, o en el caso de que el Médico Residente esté sujeto a medidas disciplinarias de cualquier tipo. El Hospital puede, a su elección, rescindir inmediatamente este Acuerdo al inicio de cualquier procedimiento disciplinario u otra acción. El Médico Residente declara al Hospital que el Médico Residente no es una persona no elegible. Una "Persona no elegible" es una persona o entidad que: (i) actualmente está excluida, suspendida o que de cualquier otra manera no es elegible para participar en los programas federales de atención médica o en los programas federales de procuración o no procuración; o (ii) ha sido condenada por un delito penal que cae dentro del rango de actividades descritas en 42 U.S.C. § 1320a-7(a), pero aún no ha sido excluida, suspendida o declarada no elegible de cualquier otra manera. El Médico Residente deberá informar inmediatamente al Hospital si el Médico Residente se ve excluido o suspendido, o de cualquier otro evento que haga que el Médico Residente sea una Persona No Elegible. Este Acuerdo quedará automáticamente rescindido a partir de la fecha en que el Médico Residente se convierta en una Persona No Elegible.
  6. Solo el hospital facturará por todos los servicios profesionales prestados por el Médico Residente. Todos y cada uno de los honorarios recibidos en relación con dichos servicios facturados, incluidos todos los honorarios y pagos de cualquier naturaleza de los servicios de atención gestionada prestados por el Médico Residente, pertenecen al Hospital y deben ser pagados al Hospital según se reciban y si se pagan al Médico Residente, el Médico Residente los asignará o endosará de inmediato al Hospital. El Médico Residente no facturará ni cobrará a ningún pagador o paciente ninguna suma por los servicios profesionales prestados por el Médico Residente en virtud de este Acuerdo.
  7. El hospital deberá compensar al Médico Residente a la tasa de cincuenta y tres mil veinte y 00/100 dólares ($53,020.00) correspondientes al sistema contable de 12 periodos del Hospital.
  8. Este Acuerdo estará en pleno vigor y efecto a partir de la Fecha de entrada en vigor y finalizará el 30 de junio de 2020.
    (a) El Hospital tendrá la única discreción para poder determinar si desea ofrecer al Médico Residente la oportunidad de renovar este Acuerdo. Si el Hospital determina que no renovará el Acuerdo, el Hospital proporcionará al Médico Residente un aviso por escrito de dicha intención tan pronto como las circunstancias razonablemente lo permitan.
    (b) Si el Hospital hace dicha oferta, el Médico Residente aceptará o rechazará la oferta del Hospital para la renovación del Acuerdo dentro de los diez (10) días posteriores a la recepción de dicha oferta.
  9. La determinación en cualquier momento por parte del director del Programa o el director académico de Medicina Familiar de que el Médico Residente no ha cumplido con una obligación en virtud de este Acuerdo será causa de rescisión de este Acuerdo u otra forma de acción disciplinaria que el director del Programa considere apropiada. El Médico Residente puede apelar cualquier rescisión o acción disciplinaria por medio del Proceso de Reclamaciones. Usted puede obtener información sobre este proceso y los procedimientos aplicables en el Manual de Políticas de Residencia del Abrazo Central Campus, que se proporciona durante la orientación para residentes.
  10. El Hospital proporcionará un programa de educación que cumpla con los estándares establecidos por el Consejo de Acreditación de Educación Médica de Posgrado.
  11. El Médico Residente acepta cumplir con los requisitos educativos del Programa de Residencia y las obligaciones de proporcionar la atención adecuada al paciente según lo asigne el director del Programa o el director médico del servicio clínico al que el Médico Residente esté asignado. El Médico Residente deberá mantener una conducta y apariencia profesional adecuadas y demostrar cortesía y respeto a los pacientes, su familia y todas las personas empleadas por o asociadas con el Hospital.
  12. El Médico Residente asistirá a todas las conferencias de educación requeridas por el director del Programa o el director médico del servicio clínico al que el Médico Residente esté asignado, a menos que el Médico Residente se dedique a la atención de emergencia de los pacientes o se le indique específicamente que desempeñe otras responsabilidades por parte del director del Programa o dicho director médico del servicio clínico. El Médico Residente participará según lo indique el director del Programa en programas de educación médica relacionados proporcionados a través de la afiliación del Hospital con universidades u otras instalaciones educativas.
  13. Al momento de terminación de este Acuerdo, el Médico Residente devolverá todos los bienes del Hospital, incluidos, entre otros, libros, equipos, localizador digital y uniformes, y completará todos los registros y satisfará todas las obligaciones profesionales y financieras. Al momento de terminación de este Acuerdo, todos y cada uno de los derechos a pagos adicionales en virtud de este Acuerdo terminarán sin necesidad de aviso o acción adicional por parte del Hospital; siempre que, sin embargo, el Hospital pague al Médico Residente cualquier suma que se haya acumulado al Médico Residente en o antes de la fecha de terminación. Cualquier monto adeudado al Médico Residente se pagará dentro de los sesenta (60) días posteriores a la terminación de este Acuerdo.
  14. El Médico Residente debe ser plenamente capaz de participar en el programa, con o sin una adaptación razonable. Una vez que el Médico Residente haya solicitado la admisión al Programa y sea aceptado condicionalmente por el Programa, se requerirá que el Médico Residente se someta a un examen físico completo, que incluye un análisis de sangre y una prueba de detección de drogas, para confirmar que el Médico Residente es plenamente capaz de participar en el Programa, con o sin una adaptación razonable. Además, el Hospital puede requerir evidencia de que el Médico Residente ha sido vacunado contra diversos virus y puede requerir que el Médico Residente realice ciertas pruebas de laboratorio de rutina y radiografías de tórax. En caso de que el Médico Residente esté ausente debido a una enfermedad o lesión, un médico del personal del Hospital debe autorizar al Médico Residente antes de su regreso al trabajo. El Hospital proporcionará tratamiento de primeros auxilios de emergencia al Médico Residente en caso de que el Médico Residente necesite dicha
    atención hasta que el médico personal del Médico Residente pueda ser citado, pero no estará obligado a proporcionar ningún otro servicio médico o quirúrgico al Médico Residente y el Hospital no será responsable de los costos relacionados con dicho tratamiento, cualquier atención de seguimiento o cualquier hospitalización.
  15. El Médico Residente tendrá derecho a los beneficios descritos en el Anexo A, siempre que, sin embargo, el Anexo A identifique los beneficios actualmente disponibles para los médicos residentes en el Hospital y dichos beneficios están sujetos a modificaciones de vez en cuando por parte del Hospital a su entera discreción.
  16. Este Acuerdo representa el completo y exclusivo entendimiento entre el Hospital y el Médico Residente con respecto al empleo del Médico Residente por parte del Hospital, y reemplaza y cancela todos los acuerdos previos, escritos o verbales, entre las partes del presente con respecto al empleo del Médico Residente por parte del Hospital. Cualquier enmienda, adición o suplemento o cancelación de este Acuerdo será efectiva y vinculante para el Hospital y el Médico Residente solo si es por escrito y está firmado por ambas partes.
  17. Este Acuerdo puede ser rescindido: (a) en cualquier momento por mutuo acuerdo de las partes; (b) por cualquiera de las partes con sesenta (60) días de aviso por escrito a la otra; (c) con un (1) día de aviso por escrito al Médico Residente por parte del Hospital si el Médico Residente no cumple satisfactoriamente con cualquier obligación en virtud de este Acuerdo, o si se considera que ha cometido una infracción mayor o reiterada, o no cumple, de manera material, con las reglas y regulaciones del Hospital, o es un peligro para la atención o el tratamiento de un paciente; o (d) con un (1) día de aviso al Médico Residente en el caso de que el Programa de Residencia o el Hospital pierdan la aprobación del Programa durante la vigencia de este Acuerdo.
  18. En caso de que cualquier disposición de este Acuerdo se considere no válida o no aplicable por cualquier tribunal de jurisdicción competente, dicha disposición se considerará restringida en su alcance o modificada en la medida necesaria para que sea válida y aplicable, o, en el caso de que dicha disposición no pueda modificarse o restringirse para que sea válida y aplicable, entonces se considerará excluida de este Acuerdo si las circunstancias así lo requieren, y este Acuerdo se interpretará y aplicará como si dicha disposición se hubiera incorporado originalmente en este documento como restringida o modificada, o como si dicha disposición no hubiera estado originalmente contenida en este documento, según sea el caso.
  19. Cualquier aviso por escrito en virtud de este Acuerdo por las partes se dirigirá al destinatario a la dirección de dicho destinatario como se establece a continuación, a menos que se haya proporcionado un aviso previo por escrito de un cambio de dirección, en cuyo caso se utilizará dicho cambio de dirección:


    Abrazo Central Campus
    A la atención de: Director Ejecutivo
    2000 W. Bethany Home Road
    Phoenix, AZ 85015
    [email protected]

    Para el residente:
    A DETERMINAR

  20. El Hospital puede negar al Médico Residente el acceso a sus áreas clínicas si el Médico Residente no cumple con los estándares de seguridad, salud o comportamiento ético de los empleados del Hospital.
  21. El Médico Residente declara que leyó, entendió y cumplirá con las Normas de Conducta de Tenet. El Médico Residente deberá cumplir con el Programa de Cumplimiento de Tenet y las políticas y procedimientos de Tenet relacionados con la Ley de Reducción del Déficit de 2005, el Estatuto Antisoborno y la Ley Stark. Las Normas de Conducta de Tenet, el resumen del Programa de Cumplimiento y las políticas y procedimientos, incluido un resumen de la Ley Federal de Reclamaciones Falsas y las leyes estatales de reclamaciones falsas aplicables (colectivamente "Leyes de Reclamaciones Falsas") con descripciones de las sanciones y las protecciones a los denunciantes relacionadas con dichas leyes, están disponibles en: https://www.tenethealth.com/about/ethics-compliance. El Médico Residente requerirá que cualquier empleado que proporcione servicios al Hospital lea las Normas de Conducta y la información sobre el Programa de Cumplimiento de Tenet y cumpla con estas. Además, las partes en este Acuerdo certifican que no violarán el Estatuto Antisoborno ni la Ley Stark, y que cumplirán con la Ley de Reducción del Déficit de 2005, según corresponda, en la prestación de servicios al Hospital. Las copias impresas de cualquier información se pondrán a disposición previa solicitud. El Médico Residente y cualquier empleado, si corresponde, deberá completar cualquier capacitación requerida bajo el Programa de Cumplimiento de Tenet.


EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Hospital ha hecho que este Acuerdo sea firmado por su funcionario debidamente autorizado y el Médico Residente ha firmado este Acuerdo estableciendo su vigencia a partir del día y año antes mencionados.

HOSPITAL:
VHS of Phoenix, Inc., d/b/a Abrazo Central Campus

Por: BORRADOR SOLO PARA REVISIÓN
Nombre: Frank Molinaro
Cargo: Director Ejecutivo

Fecha de firma: _____________________________

MÉDICO RESIDENTE:
BORRADOR SOLO PARA REVISIÓN
Nombre en letra de imprenta: _____________________________
Fecha de firma: _____________________________

 

ANEXO A
BENEFICIOS – PRIMER AÑO


Lo siguiente tiene la intención de describir brevemente los diversos beneficios que se le otorgan como Médico Residente. La declaración completa de las políticas se puede encontrar en el Manual de Políticas de Residencia distribuido a cada residente en la orientación.

Los beneficios están sujetos a los términos de los documentos del plan o los contratos de seguro, según corresponda, y pueden ser modificadas a discreción del Hospital.

A. El Médico Residente es elegible para participar en el programa de seguro médico grupal del Hospital desde el primer día del mes siguiente al primer mes de empleo.
B. El Médico Residente es elegible para participar en el programa flexible completo del hospital, sujeto a los requisitos de elegibilidad del plan.
C. El Médico Residente es elegible para participar en el plan 401(k) del hospital. Los beneficios están sujetos a modificaciones ocasionales por parte del Hospital.
D. El Médico Residente está cubierto por un seguro de responsabilidad profesional o autoaseguro para el trabajo dentro del alcance del Programa y sujeto a los términos y límites de la cobertura del Hospital, actualmente $1,000,000 por suceso y $3,000,000 acumulados anuales. La cobertura de seguro descrita en esta sección será aplicable solo a las actividades que el Médico Residente realice de conformidad con este Acuerdo y no cubrirá al Médico Residente para ninguna actividad que no se realice en nombre y en beneficio del Hospital. Al vencimiento o rescisión de este Acuerdo, el Hospital mantendrá la cobertura para los reclamos que puedan surgir de los actos u omisiones del Médico Residente que hubieran tenido lugar durante la vigencia del Programa.
E. El Médico Residente recibirá comidas pagadas cuando esté de servicio.
F. El hospital proporcionará un subsidio de hasta trescientos cincuenta dólares ($350.00) por año al Médico Residente para gastos de educación personal, que incluyen, entre otros, la compra de: una computadora portátil/computadora, tabletas electrónicas, suscripciones a sitios web, libros/libros electrónicos, conferencias y otros materiales y artículos de educación personal, incluidos los gastos documentados y verificables para los programas de educación continua autorizados que estén permitidos por la política del departamento y aprobados por adelantado por el director del Programa.
G. El hospital proporcionará un reembolso único de cien dólares ($100.00) al Médico Residente por un teléfono inteligente o aplicaciones médicas para un teléfono inteligente.
H. El hospital proporcionará un reembolso por los costos asociados con la asistencia a conferencias de hasta tres mil quinientos dólares ($3,500.00) por año para que el Médico Residente asista a conferencias nacionales y estatales para representar al programa de residencia. La asistencia a la conferencia y el reembolso deben ser coherentes con la política del departamento y ser aprobados por adelantado por el director del Programa.
I. Cualquier otro gasto incurrido por el Médico Residente en nombre del Programa que esté dentro del presupuesto del Programa puede ser reembolsado con la aprobación previa del director del Programa.


ANEXO B
POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

Lo siguiente tiene la intención de identificar las políticas y procedimientos administrativos del Hospital relevantes para usted como Médico Residente. La declaración completa de las políticas se puede encontrar en el Manual de Políticas de Residencia distribuido a cada Médico Residente en la orientación.

Médico tratante y evaluación de residentes
Directrices de consulta y procedimientos
La DEA después de la residencia
Dictado y transcripción
Salida anticipada del Centro de Medicina Familiar (residentes)
Conferencias educativas
Directrices para los presentadores en la Conferencia FMC del mediodía
Política de llegadas tarde habituales
Sistema de informe de incidentes
Referencias internas y externas de pacientes
Resultados de laboratorio y procedimientos
Auditoría de mamografía
Licencia de maternidad/paternidad y “Electiva de nacimiento”
Exámenes del Consejo Médico
Directrices de empleos múltiples
Guardia nocturna
Requisito de medio día de oficina
Guía para el practicante de oficina
Rotaciones de salida
Pautas farmacéuticas
Responsabilidades del médico
Evaluación previa al empleo
Pautas de comprobación de procedimientos
Registros educativos de la residencia
Reclamaciones de los residentes y resolución de problemas
Comité de Progreso de Residentes
Promoción de residentes
Funciones y responsabilidades del servicio de atención primaria
Información de la rotación
Procedimientos de programación dentro del Centro de Medicina Familiar
Evento centinela
Política sobre las licencias por enfermedad
Experiencia en patología quirúrgica/anestesiológica
Política de vacaciones

Residencia en Medicina Familiar en la Abrazo Health Network