ESTE ACUERDO DE RESIDENTE se realiza y ejecuta en Phoenix, Arizona, a partir de este 1 de julio de 2019 (la "Fecha de vigencia") por y entre VHS OF PHOENIX, INC., una corporación de Delaware que opera como ABRAZO CENTRAL CAMPUS (el "Hospital") y POR DETERMINAR ("Médico Residente").

ATESTIGUA QUE:

CONSIDERANDO QUE, el Hospital está operando una institución de atención médica conocida como Abrazo Central Campus, ubicada en 2000 W. Bethany Home Road; y
CONSIDERANDO QUE, el Hospital ha establecido un Programa de Capacitación de Residencia en Medicina Familiar ("Programa") como una forma de brindar atención médica de calidad y educación clínica de calidad para el médico residente; y
CONSIDERANDO QUE, el Hospital desea inscribir al Médico Residente en el Programa de Capacitación de Residencia del Hospital, y el Médico Residente está dispuesto y deseosos de participar en términos y condiciones mutuamente satisfactorios; y
AHORA, POR LO TANTO, en consideración de las promesas y convenios mutuos contenidos en este documento, el Hospital y el Médico Residente acuerdan lo siguiente:

  1. El Hospital ofrece y el Médico Residente acepta un nombramiento con el Hospital como Médico Residente en el nivel de capacitación del PRIMER año en el Programa.
  2. El médico residente reconoce que el Hospital ha celebrado contratos para brindar atención administrada y puede celebrar contratos adicionales de atención administrada en el futuro. Tal como se usa en este documento, el término "atención administrada" significará la atención proporcionada por Salud Organizaciones de mantenimiento, organizaciones de proveedores preferidos, planes médicos prepagados y otros sistemas de atención médica similares. El médico residente acepta cumplir con los términos de todos los acuerdos de atención administrada en los que participa el Hospital ahora o en el futuro en la medida en que dichos términos no entren en conflicto con los estándares del Consejo de Acreditación de Educación Médica de Posgrado.
  3. El médico residente será directamente responsable ante el Director del Programa de Capacitación de Residencia ("Director del Programa") o ante el Director Académico de Medicina Familiar.
  4. El médico residente deberá cumplir en todo momento con el Manual del personal interno del hospital y los estatutos, reglas y reglamentos, políticas y procedimientos del personal médico y el hospital, y se comportará de manera profesional.
    El Médico Residente también entiende y acepta que el Hospital puede, a su discreción, cambiar o modificar el mencionado Manual del Personal de la Casa, y los estatutos, normas y reglamentos, y políticas y procedimientos del Personal Médico y del Hospital y se compromete a mantenerse informado de su contenido en todo momento durante el transcurso de este Acuerdo.
  5. El médico residente declara que es un médico y que tiene una licencia válida para ejercer la medicina en el estado de Arizona ("Estado"). Si se revoca la licencia del médico residente para ejercer la medicina en el estado, suspendido o sujeto a medidas disciplinarias, este Acuerdo terminará automáticamente a partir de la fecha de dicha revocación, suspensión u otra acción disciplinaria. El Médico Residente también acepta proporcionar al Hospital un Aviso por escrito si se toma alguna acción contra la licencia del médico residente para ejercer la medicina en el estado, ya sea que dicha acción sea de naturaleza temporal o permanente, o en el caso de que el médico residente esté sujeto a medidas disciplinarias de cualquier tipo. El Hospital puede, a su elección, rescindir inmediatamente este Acuerdo al comienzo de dichos procedimientos disciplinarios u otras acciones o después de ello. El Médico Residente declara al Hospital que el Médico Residente no es una persona no elegible. Una "Persona no elegible" es una persona o entidad que: (i) actualmente está excluida, inhabilitada, suspendida o no es elegible para participar en los programas federales de atención médica o en adquisiciones o no adquisiciones federales programas; o (ii) ha sido condenado por un delito penal que se encuentra dentro del rango de actividades descritas en 42 U.S.C. § 1320a-7 (a), pero aún no ha sido excluido, inhabilitado, suspendido o declarado no elegible. Médico Residente divulgará inmediatamente al Hospital si el Médico Residente es excluido, excluido o suspendido, o si ocurre cualquier otro evento que haga que el Médico Residente sea una Persona No Elegible. Este Acuerdo terminará automáticamente a partir del fecha en que el médico residente se convierte en una persona no elegible.
  6. El hospital será el único que facturará todos los servicios profesionales prestados por el médico residente. Todas y cada una de las tarifas recibidas en relación con dichos servicios facturados, incluidas todas las tarifas y pagos de cualquier naturaleza en pago por servicios de atención administrada prestados por el Médico Residente, pertenecen al Hospital y deben pagarse como se reciben al Hospital y, si se pagan al Médico Residente, serán asignados o endosados de inmediato al Hospital por el Médico Residente. El médico residente no facturará ni cobrará de cualquier pagador o paciente cualquier suma por servicios profesionales prestados por el Médico Residente en virtud de este Acuerdo.
  7. El Hospital compensará al Médico Residente a razón de Cincuenta y Tres Mil Veinte y 00/100 Dólares ($53,020.00) correspondiente al sistema contable de 12 períodos del Hospital.
  8. Este Acuerdo estará en pleno vigor y efecto a partir de la Fecha de entrada en vigencia y finalizará el 30 de junio de 2020.
    (a) El hospital tendrá la discreción exclusiva de determinar si desea ofrecer al médico residente la oportunidad de renovar este Acuerdo. Si el Hospital determina que no renovará el Acuerdo, el Hospital proporcionará al Médico Residente un aviso por escrito de dicha intención tan pronto como las circunstancias lo permitan razonablemente.
    (b) Si el Hospital hace tal oferta, El Médico Residente aceptará o rechazará la oferta del Hospital para la renovación del Acuerdo dentro de los diez (10) días posteriores a la recepción de mencionó oferta.
  9. La determinación en cualquier momento por parte del Director del Programa o del Director Académico de Medicina Familiar de que el Médico Residente no ha cumplido con alguna obligación en virtud de este Acuerdo será causa para la terminación de este Acuerdo u otra forma de acción disciplinaria según lo considere apropiado el Director del Programa. El médico residente puede apelar cualquier despido o acción disciplinaria a través del proceso de quejas. Se puede obtener información sobre este proceso y los procedimientos aplicables del Manual de Políticas de Residencia del Campus Central de Abrazo, que se proporciona durante la orientación para residentes.
  10. El hospital proporcionará un programa de educación que cumpla con los estándares establecidos por el Consejo de Acreditación de Educación Médica de Posgrado.
  11. El Médico Residente acepta cumplir con los requisitos educativos del Programa de Residencia y las obligaciones de brindar la atención adecuada al paciente según lo asignado por el Director del Programa o el Director Médico del servicio clínico al que asiste el Residente El médico puede ser asignado de vez en cuando. El médico residente mantendrá una conducta y apariencia profesional adecuadas y demostrará cortesía y respeto a los pacientes, sus familias y todas las personas empleadas o asociadas con el hospital.
  12. El Médico Residente asistirá a todas las conferencias educativas requeridas por el Director del Programa o el Director Médico del servicio clínico al que se asigna el Médico Residente de vez en cuando, a menos que el Médico Residente esté involucrado en la emergencia cuidado de pacientes o específicamente dirigido a realizar otras responsabilidades por el Director del Programa o el Director Médico del servicio clínico mencionó. El médico residente participará según las indicaciones del Director del Programa en la educación médica relacionada programas proporcionados a través de la afiliación del Hospital con universidades u otras instalaciones educativas.
  13. A la terminación de este Acuerdo, el Médico Residente devolverá toda la propiedad del Hospital, incluidos, entre otros, libros, equipos, buscapersonas digitales y uniformes, y completará todos los registros y cumplirá con todas las obligaciones profesionales y financieras. A la terminación de este Acuerdo, todos y cada uno de los derechos a pagos adicionales en virtud de este Acuerdo terminarán sin que el Hospital requiera más aviso o acción; siempre que, sin embargo, el Hospital pague al Médico Residente cualquier suma que se acumuló para el médico residente en o antes de la fecha de terminación. Cualquier monto adeudado al médico residente se pagará dentro de los sesenta (60) días posteriores a la terminación de este Acuerdo.
  14. El médico residente debe ser totalmente capaz de participar en el Programa, con o sin una adaptación razonable. Una vez que el Médico Residente haya solicitado la admisión y sea aceptado condicionalmente por el Programa, se requerirá un Médico Residente someterse a un examen físico completo, incluido un análisis de sangre y una prueba de detección de drogas, para confirmar que el médico residente es totalmente capaz de participar en el programa, con o sin una adaptación razonable. Además, el Hospital puede requerir evidencia de que el médico residente ha sido inmunizado contra varios virus y puede requerir que el médico residente se someta periódicamente a ciertas pruebas de laboratorio de rutina y radiografías de tórax. En el caso de que el médico residente esté ausente debido a enfermedad o lesión, un médico del personal del hospital antes de regresar al trabajo debe autorizar al médico residente. El hospital proporcionará tratamiento de primeros auxilios de emergencia al médico residente en caso de que el médico residente lo necesite
    cuidado hasta el médico personal del Médico Residente puede ser convocado, pero no estará obligado a proporcionar ningún otro servicio médico o quirúrgico al Médico Residente y el Hospital no será responsable de ningún costo involucrado en dicho tratamiento, cualquier atención de seguimiento o cualquier hospitalización.
  15. El médico residente tendrá derecho a los beneficios descritos en el Anexo A, siempre que, sin embargo, el Anexo A identifique los beneficios actualmente disponibles para los médicos residentes en el Hospital y dichos beneficios estén sujetos a modificaciones de de vez en cuando por el Hospital a discreción exclusiva del Hospital.
  16. Este Acuerdo incorpora el entendimiento completo, pleno y exclusivo del Hospital y del Médico Residente con respecto al empleo del Médico Residente por parte del Hospital, y reemplaza y cancela todos los acuerdos anteriores, escritos o oral, entre las partes del presente con respecto al empleo del médico residente por el hospital. Cualquier enmienda, adición, suplemento o cancelación de este Acuerdo será efectiva y vinculante para el Hospital y el Médico Residente solo si es por escrito y está firmado por ambas partes.
  17. El presente Acuerdo podrá ser denunciado: a) en cualquier momento por mutuo acuerdo de las partes; (b) por cualquiera de las partes con sesenta (60) días de notificación por escrito a la otra; (c) con un (1) día de notificación por escrito al médico residente por parte del hospital si el médico residente no cumple satisfactoriamente con las obligaciones en virtud de este Acuerdo, o se considera que ha cometido infracciones mayores o menores repetidas del mismo, o no cumple, de manera material, con las reglas y regulaciones del Hospital, o es un peligro para la atención o el tratamiento del paciente; o (d) con un (1) días de aviso al Médico Residente en caso de que el Programa de Residencia y/o el Hospital pierdan la aprobación del Programa durante la vigencia de este Acuerdo.
  18. En el caso de que cualquier disposición de este Acuerdo sea considerada inválida o inaplicable por cualquier tribunal de jurisdicción competente, dicha disposición se considerará restringida en su alcance o modificada de otro modo en la medida necesaria para hacer que el mismo válido y aplicable, o, en el caso de que dicha disposición no pueda modificarse o restringirse para que sea válida y aplicable, entonces la misma se considerará eliminada de este Acuerdo si las circunstancias así lo requieren, y este Acuerdo interpretarse y aplicarse como si dicha disposición se hubiera incorporado originalmente en este documento como restringida o modificada, o como si dicha disposición no se hubiera contenido originalmente en este documento, según sea el caso.
  19. Cualquier notificación por escrito dada en virtud de este Acuerdo por las partes se dirigirá al destinatario a la dirección de dicho destinatario como se establece a continuación, a menos que se haya proporcionado una notificación previa por escrito de un cambio de dirección, en cuyo caso dicho cambio dirección se utilizará:


    Abrazo Central Campus
    Atención: Director General
    2000 W. Bethany Home Road
    Phoenix, AZ 85015
    [email protected]

    Para residente:
    POR DETERMINAR

  20. El Hospital puede negar el acceso a sus áreas clínicas al Médico Residente si el Médico Residente no cumple con los estándares de seguridad, salud o comportamiento ético de los empleados del Hospital.
  21. El médico residente declara que lee, comprende y cumplirá con los Estándares de conducta de Tenet. El médico residente deberá cumplir con el Programa de Cumplimiento de Tenet y las políticas y procedimientos de Tenet relacionados con el Déficit Ley de Reducción de 2005, Estatuto Antisoborno y la Ley Stark. Estándares de conducta de Tenet, resumen del Programa de Cumplimiento y políticas y procedimientos, incluido un resumen de la Ley Federal de Reclamaciones Falsas y las reclamaciones falsas estatales aplicables (colectivamente "Leyes de Reclamaciones Falsas") con descripciones de sanciones y protecciones para denunciantes relacionadas con dichas leyes, están disponibles en: https://www.tenethealth.com/about/ethics-compliance. El médico residente requerirá cualquier empleados que brindan servicios al Hospital para leer los Estándares de Conducta e información sobre el Programa de Cumplimiento de Tenet y cumplirlos. Además, las partes de este Acuerdo certifican que no violarán el Anti-Kickback y la Ley Stark, y cumplirá con la Ley de Reducción del Déficit de 2005, según corresponda, en la prestación de servicios al Hospital. Se pondrán a disposición copias impresas de cualquier información previa solicitud. Médico residente y cualquier empleado, si corresponde, completará cualquier capacitación requerida bajo el Programa de Cumplimiento de Tenet.


EN FE DE LO CUAL, el Hospital ha hecho que este Acuerdo sea ejecutado por su funcionario debidamente autorizado, y el Médico Residente ha ejecutado este Acuerdo al establecer su mano efectiva a partir del día y año antes escritos.

HOSPITAL:
VHS de Phoenix, Inc., que opera bajo el nombre comercial de Abrazo Central Campus

Por: BORRADOR SOLO PARA REVISIÓN
Nombre: Frank Molinaro
Cargo: Director Ejecutivo

Fecha de firma: _____________________________

MÉDICO RESIDENTE:
BORRADOR SOLO PARA REVISIÓN
Nombre impreso: _____________________________
Fecha de firma: _____________________________

 

ANEXO A
BENEFICIOS – PRIMER AÑO


Lo siguiente tiene como objetivo describir brevemente los diversos beneficios que se le brindan como médico residente. La declaración de política completa se puede encontrar en el Manual de Políticas de Residencia distribuido a cada residente en la orientación.

Los beneficios están sujetos a los términos de los documentos del plan o los contratos de seguro, según corresponda, y pueden cambiarse a discreción del Hospital.

R. El médico residente es elegible para participar en el programa de seguro médico grupal del hospital el primer día del mes siguiente al primer mes de empleo.
B. El médico residente es elegible para participar en la Programa flexible, sujeto a los requisitos de elegibilidad del plan.
C. El médico residente es elegible para participar en el plan 401 (K) del hospital. Los beneficios están sujetos a modificaciones periódicas por parte del hospital.
D. El médico residente está cubierto por seguro de responsabilidad profesional o autoseguro para el trabajo dentro del alcance del Programa y sujeto a los términos y límites de la cobertura del Hospital, actualmente $1,000,000 por ocurrencia y $3,000,000 anuales agregados. La cobertura del seguro descrito en esta sección se aplicará solo a las actividades que realiza el médico residente de conformidad con este Acuerdo y no cubrirá al médico residente por ninguna actividad que no se realice en nombre y en beneficio del hospital. Al vencimiento o la terminación de este Acuerdo, el Hospital mantendrá la cobertura de los reclamos que puedan surgir de actos u omisiones del Médico Residente que tuvieron lugar durante la vigencia del Programa.
E. El médico residente recibirá comidas pagadas cuando esté de servicio.
F. El hospital proporcionará una asignación de hasta trescientos cincuenta dólares ($ 350.00) por año al médico residente para gastos de autoeducación, que incluyen, entre otros, la compra de: una computadora portátil / computadora, tabletas electrónicas, suscripciones a sitios web, libros / libros electrónicos, conferencias y otros materiales y artículos de autoeducación, incluidos los gastos documentados / verificables para programas de educación continua autorizados que están permitidos por la política del departamento y aprobados por adelantado por el Director del Programa.
G. Hospital proporcionará un reembolso único de cien dólares ($ 100.00) al médico residente por un teléfono inteligente o aplicaciones médicas para un teléfono inteligente.
H. El Hospital proporcionará el reembolso de los costos asociados con la asistencia. en conferencias de hasta tres mil quinientos dólares ($ 3,500.00) por año para que el médico residente asista a conferencias nacionales y estatales para representar el programa de residencia. La asistencia a la conferencia y el reembolso deben ser consistentes con el departamento y aprobado previamente por el Director del Programa.
I. Cualquier otro gasto incurrido por el Médico Residente en nombre del Programa que esté dentro del presupuesto del Programa puede ser reembolsado con la aprobación previa del Director del Programa.


ANEXO B
POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

Lo siguiente tiene como objetivo identificar las políticas y procedimientos administrativos del Hospital relevantes para usted como médico residente. La declaración de política completa se puede encontrar en el Manual de Políticas de Residencia distribuido a cada Médico Residente en orientación.

Evaluación de asistentes y residentes
Pautas de consulta y procedimiento
DEA después de la residencia
Dictado y transcripción
Salida anticipada del Centro de Medicina Familiar (Residentes)
Conferencias educativas
Directrices para Presentadores en la conferencia FMC Noon
Política de tardanza habitual
Sistema de notificación de incidentes
Referencias de pacientes internos y externos
Resultados de laboratorio y procedimientos
Auditoría de mamografía
Licencia de maternidad / paternidad y "electiva de nacimiento"
Exámenes de la Junta Médica
Pautas de pluriempleo
Flotador nocturno
Requisito de medio día de oficina
Guía para profesionales de consultorio
Rotaciones de salida
Directriz farmacéutica
Responsabilidades del médico
Pre-empleado Chequeo
Directriz de verificación de procedimientos
Registros educativos de residencia
Quejas de residentes y resolución de problemas
Comité de Progreso de los Residentes
Promoción de residentes
Funciones y responsabilidades del servicio de atención primaria
Rotación Información
Programación de procedimientos dentro del Centro de Medicina Familiar
Evento Sentinel
Política de licencia por enfermedad
Experiencia en patología quirúrgica / anestesiología
Política de vacaciones

Continuar